domingo, 18 de septiembre de 2016

El interés supremo del menor. Recursos desde #protecciónmenores



Hay una cuestión que me resulta muy compleja de entender y es la delgada línea que se mueve entre el derecho a la protección de los menores y el morbo mediático que nos suscita el edulcorar las noticias enfatizando el daño y el dolor ajeno.

Estos días nos hemos mantenido muy atentos, a la noticia de un niño que cesaba su convivencia con su familia pre-adoptiva para comenzar a vivir con su madre biológica, una noticia que a priori, no es noticia dado que por ley, los niños que se encuentran en situación de acogida, por muchos que los padres de acogida nos lo creamos, nosotros no somos sus padres, somos sus acogedores, hecho que indiscutiblemente no impide que seamos durante el tiempo de duración de la medida de Acogimiento o inclusive a posteriori, sus referentes afectivos y de protección y nos sintamos emocionalmente vinculados a ellos.

Las imágenes ofrecidas por los medios de comunicación para mi han sido muy poco adecuadas, no por el miedo que pudieran generar, sino por la gratuidad de las mismas, no han aportado nada a la situación más allá de mostrar el dolor e indignación de una familia y hacer pública la vida de un menor rompiendo su derecho a la privacidad de su vida e historia personal. Nunca se puede olvidar que en todas las decisiones adoptadas en torno a un menor siempre y ante todo "debe primar su interés", obviamente y en esta situación no ha sido así.

Las instituciones públicas, en materia de menores, no son excelentísimos gestores y el ámbito de la protección del menor no es un sector sobre el que se centren los intereses ni políticos ni sociales. He desarrollado mi trabajo a lo largo de 15 años en Centros de Protección de Menores, he sido Educadora, he sido Directora y he formado parte del Equipo Coordinador de una ONG destinada a la gestión de recursos de centros de menores, conozco muy de cerca esta realidad y conozco también muy de cerca el funcionamiento de la administración pública y las dificultades y carencias que presenta, necesita mejorar sus recursos y necesitan una gran inversión en formación, entre otras muchas necesidades. Actualmente, y acompañando a mi trabajo como Pedagoga en PPositivando Gabinete Educativo, soy Coordinadora en Galicia de una ECAI (Entidad Colaboradora Adopción Internacional).

Todo esto que cuento es cierto, y se debería hablar más de ello para mejorar el sistema no para crear noticias del dolor ajeno pero no por ello quiero decir que funcionen sin fundamento y perdiendo toda capacidad de acción y tomas de decisión. Son muchos los agentes sociales que están detrás del sistema de protección de menores, hay competencias administrativas y hay competencias judiciales, trabajan pedagogos, psicólogos, educadores sociales, jueces, peritos judiciales, policías locales, autonómicos, etc.

Y quizás por todo el desconocimiento generado en torno al sistema de protección de menores quizás sea el momento de este post, un escrito que trate de informar sobre los recursos que las instituciones públicas ponen a disposición de los menores en caso de situaciones de desprotección riesgo o desamparo, se hace necesario que la administración pública asuma la Tutela Pública o la Guarda Temporal de un menor.

Se considera situación de desamparo aquella producida por el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de personas menores de edad y cuando estas quedan privadas de la necesaria asistencia moral o material.

Se considera situación de riesgo la que se produce cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desenvolvimiento personal, familiar, social o educativa y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o exclusión social.

Tutela Pública. Suspensión de la patria potestad a los padres asumiendo la Administración competente las facultades y obligaciones que les corresponderían a los padres. Una de las obligaciones es asumir la guarda del menor.

Guarda Temporal. Asunción de la guarda, sin retirada de la suspensión. Medida temporal de protección que conlleva la obligación de velar por la persona menor de edad, alimentarla, educarla y ofrecerle una atención y formación integral. Normalmente la Guarda es solicita por los padres, tiene duración limitada y se mantienen los contactos entre el menor y su familia atendiendo como objetivo principal la reintegración con su familia biológica.

En cualquiera de estas dos situaciones, el menor es separado de su familia y es competencia de la administración competente proporcionarle alimento, cuidados, educación, salud, afecto, etc.

La Guarda de un menor, tanto en situación de Tutela Pública como de Guarda Temporal consiste en la integración del niño en una Familia de Acogida, medida que conocemos como Acogimiento Familiar, que puede ser con miembros de su Familia Extensa, cuando existen vínculos de parentesco entre el menor y la familia, en Familia Ajena, cuando no existe parentesco o, la integración del niño en un Centro de Protección de Menores, medida que recibe el nombre de Acogimiento Residencial. 

El Acogimiento Residencial tiene por finalidad prestar atención en un centro, a aquellos menores que por circunstancias sociales y/o familiares, necesitan ser separados temporalmente de su núcleo familiar y no resulta viable la medida del Acogimiento Familiar. Es una medida incluida dentro del Servicio de Protección de Menores.

En el Acogimiento Familiar se otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo con el fin de integrarlo en un vida que sustituya, de manera temporal a su familia biológica. Siempre que las circunstancias lo permitan, se prima la medida de acogimiento con familia extensa para favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente.

El último recurso con el que nos encontramos es la Adopción, Nacional e Internacional.  Este Programa tiene como finalidad la integración definica de los menores, en situación de desamparo en una familia distinta a su familia de origen. Un vez seleccionada la familia, si ésta acepta al menor asignado, la administración competente eleva la propuesta de adopción ante el juez y éste formalizará un Acogimiento Familiar PreAdoptivo, que permitirá iniciar la convivencia.


Todas estas medidas se encuentran vinculadas a procesos y experiencias muy íntimas y personales. En muchas ocasiones los procesos administrativos y judiciales se vuelven más largos de lo esperado, comienzan o finalizan sin cumplir nuestras expectativas, todas ellas son medidas de protección en torno a un menor y su familia biológica y al margen de todo cuestionamiento casuístico que podamos valorar, contar, cumplir y denunciar... 



NO olvidemos!

DEBE PRIMAR EL INTERÉS SUPREMO DEL MENOR

SIEMPRE!

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