Hay una cuestión que me resulta muy
compleja de entender y es la delgada línea que se mueve entre el derecho a la
protección de los menores y el morbo mediático que nos suscita el edulcorar las
noticias enfatizando el daño y el dolor ajeno.
Estos días nos hemos mantenido muy
atentos, a la noticia de un niño que cesaba su convivencia con su familia
pre-adoptiva para comenzar a vivir con su madre biológica, una noticia que a
priori, no es noticia dado que por ley, los niños que se encuentran en
situación de acogida, por muchos que los padres de acogida nos lo creamos,
nosotros no somos sus padres, somos sus acogedores, hecho que indiscutiblemente
no impide que seamos durante el tiempo de duración de la medida de Acogimiento
o inclusive a posteriori, sus referentes afectivos y de protección y nos
sintamos emocionalmente vinculados a ellos.
Las imágenes ofrecidas por los medios
de comunicación para mi han sido muy poco adecuadas, no por el miedo que pudieran
generar, sino por la gratuidad de las mismas, no han aportado nada a la
situación más allá de mostrar el dolor e indignación de una familia y hacer pública
la vida de un menor rompiendo su derecho a la privacidad de su vida e historia
personal. Nunca se puede olvidar que en todas las decisiones adoptadas en torno
a un menor siempre y ante todo "debe primar su interés", obviamente y
en esta situación no ha sido así.
Las instituciones públicas, en materia
de menores, no son excelentísimos gestores y el ámbito de la protección del
menor no es un sector sobre el que se centren los intereses ni políticos ni
sociales. He desarrollado mi trabajo a lo largo de 15 años en Centros de
Protección de Menores, he sido Educadora, he sido Directora y he formado parte
del Equipo Coordinador de una ONG destinada a la gestión de recursos de centros
de menores, conozco muy de cerca esta realidad y conozco también muy de cerca el
funcionamiento de la administración pública y las dificultades y carencias que presenta, necesita mejorar sus recursos y necesitan una gran inversión en formación,
entre otras muchas necesidades. Actualmente, y acompañando a mi trabajo como Pedagoga en PPositivando Gabinete Educativo, soy Coordinadora en Galicia de una ECAI (Entidad Colaboradora Adopción Internacional).
Todo esto que cuento es cierto, y se
debería hablar más de ello para mejorar el sistema no para crear noticias del dolor
ajeno pero no por ello quiero decir que funcionen sin fundamento y perdiendo
toda capacidad de acción y tomas de decisión. Son muchos los agentes sociales
que están detrás del sistema de protección de menores, hay competencias
administrativas y hay competencias judiciales, trabajan pedagogos, psicólogos,
educadores sociales, jueces, peritos judiciales, policías locales, autonómicos,
etc.
Y quizás por todo el desconocimiento
generado en torno al sistema de protección de menores quizás sea el momento de
este post, un escrito que trate de informar sobre los recursos que las
instituciones públicas ponen a disposición de los menores en caso de
situaciones de desprotección riesgo o desamparo, se hace necesario que la
administración pública asuma la Tutela Pública o la Guarda Temporal de un
menor.
Se considera situación de desamparo
aquella producida por el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes
de protección establecidos por las leyes para la guarda de personas menores de
edad y cuando estas quedan privadas de la necesaria asistencia moral o
material.
Se considera situación de riesgo la que
se produce cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito
familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por
cualquier circunstancia que perjudique su desenvolvimiento personal, familiar,
social o educativa y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda
estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o exclusión social.
Tutela Pública. Suspensión de la patria
potestad a los padres asumiendo la Administración competente las facultades y
obligaciones que les corresponderían a los padres. Una de las obligaciones es
asumir la guarda del menor.
Guarda Temporal. Asunción de la guarda,
sin retirada de la suspensión. Medida temporal de protección que conlleva la
obligación de velar por la persona menor de edad, alimentarla, educarla y
ofrecerle una atención y formación integral. Normalmente la Guarda es solicita
por los padres, tiene duración limitada y se mantienen los contactos entre el
menor y su familia atendiendo como objetivo principal la reintegración con su
familia biológica.
En cualquiera de estas dos situaciones,
el menor es separado de su familia y es competencia de la administración
competente proporcionarle alimento, cuidados, educación, salud, afecto, etc.
La Guarda de un menor, tanto en
situación de Tutela Pública como de Guarda Temporal consiste en la integración
del niño en una Familia de Acogida, medida que conocemos como Acogimiento
Familiar, que puede ser con miembros de su Familia Extensa, cuando existen
vínculos de parentesco entre el menor y la familia, en Familia Ajena, cuando no
existe parentesco o, la integración del niño en un Centro de Protección de
Menores, medida que recibe el nombre de Acogimiento Residencial.
El Acogimiento Residencial tiene por
finalidad prestar atención en un centro, a aquellos menores que por
circunstancias sociales y/o familiares, necesitan ser separados temporalmente
de su núcleo familiar y no resulta viable la medida del Acogimiento Familiar.
Es una medida incluida dentro del Servicio de Protección de Menores.
En el Acogimiento Familiar se otorga la guarda de un menor a una
persona o núcleo familiar con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo
con el fin de integrarlo en un vida que sustituya, de manera temporal a su
familia biológica. Siempre que las circunstancias lo permitan, se prima la
medida de acogimiento con familia extensa para favorecer la permanencia del
menor en su propio ambiente.
El último recurso con el que nos encontramos es la Adopción, Nacional e Internacional. Este Programa tiene como finalidad la integración definica de los menores, en situación de desamparo en una familia distinta a su familia de origen. Un vez seleccionada la familia, si ésta acepta al menor asignado, la administración competente eleva la propuesta de adopción ante el juez y éste formalizará un Acogimiento Familiar PreAdoptivo, que permitirá iniciar la convivencia.
Todas estas medidas se encuentran
vinculadas a procesos y experiencias muy íntimas y personales. En muchas
ocasiones los procesos administrativos y judiciales se vuelven más largos de lo
esperado, comienzan o finalizan sin cumplir nuestras expectativas, todas ellas
son medidas de protección en torno a un menor y su familia biológica y al
margen de todo cuestionamiento casuístico que podamos valorar, contar, cumplir y denunciar...
NO olvidemos!
DEBE PRIMAR EL INTERÉS SUPREMO DEL
MENOR
SIEMPRE!
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